Declaraciones Anuales Obligatorias

Las declaraciones anuales son obligatorias para todos aquellos profesionales que trabajan en régimen de autónomos.

Están relacionadas de forma directa con las declaraciones trimestrales, que sirven para calcular el IVA y aclarar otros gastos e ingresos relacionados con la actividad profesional.

A pesar de tener sólo carácter informativo, son tan obligatorias como las declaraciones trimestrales. Éstas últimas sí implican el pago de los impuestos correspondientes, ya que sirven a Hacienda para cruzar datos, en busca de incongruencias que lleven a posibles fraudes.

Por ello, si no presentas alguna de las declaraciones anuales que te corresponden, puedes ser objeto de sanción al incurrir en una infracción de carácter tributario.

Si tienes dudas acerca de cuáles te corresponde pagar, te invitamos a hablar con nosotros para hacer una consulta de declaraciones anuales y saber qué tienes que hacer. Podemos encargarnos de gestionar tus declaración.

¿Podemos ayudarte?

Declaraciones resumen anuales

Tienen carácter informativo. Sirven para recopilar las retenciones de ingresos a cuenta y el IVA del año anterior. Se tienen que presentar a lo largo del mes de enero. Es el modelo 390, el más común de entre todos los que tienen que rellenar los autónomos.

Declaración anual de operaciones con terceros

Esta declaración se debe presentar durante el mes de marzo. Sirve para indicar las entidades y personas,  sean clientes o proveedores, con los que se hayan realizado operaciones que superen los 3.006 euros.

También deberás mencionar los casos en los que hayas pagado o cobrado un mínimo de 6.000 euros en efectivo por parte de una misma persona o entidad. Se corresponde con el modelo 347.

Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

En esta declaración debes informar respecto a las operaciones que has tenido con personas o entidades de otros países.

Se trata del modelo 349. Según el caso quizá no debas presentarla de forma anual, sino mensual o trimestral.

Declaración anual del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)

Es la declaración de la renta de los autónomos y, por tanto, tiene el mismo plazo de presentación que la declaración de la renta del resto de ciudadanos; es decir, del 2 de mayo al 30 de junio.

Se corresponde con el modelo 190, y también se conoce como Certificado de Retenciones. Tendrás que hacerla al margen de la declaración trimestral habitual.

Declaración del Impuesto de Sociedades

Esta declaración anual tiene una peculiaridad: solo deben hacerla aquellos autónomos con sociedades. Además, deben presentar declaraciones trimestrales en abril, octubre y diciembre.

Gestión de la información de las declaraciones anuales

Como comentábamos al principio, las declaraciones anuales sirven para que Hacienda pueda contrastar datos en busca de errores y posibles fraudes.

Por ello, para gestionar los datos que se reciben, en especial por vía telemática, Hacienda ha mejorado el tratamiento de esta información. Gracias a un sistema que no solo transmite estos datos, sino que los valida de forma automática.

La ventaja que tiene este sistema es que, si has cometido algún error en el momento de rellenar el formulario en la web, lo sabrás al momento. Así, podrás corregirlo para evitar problemas y retrasos en el futuro.

Con esto también se pretende evitar las acciones de algunos contribuyentes, que presentan las declaraciones dentro de plazo sin preocuparse por la información porque saben que pueden corregirla después, con más calma.

De esta forma, todas las declaraciones que entran al sistema estarán libres de errores y agilizará las gestiones, además de evitar retrasos.

La mayor parte de los errores que se detectan en las declaraciones anuales están relacionados con la identificación fiscal del contribuyente, ya que suele no coincidir. Por ello, desde la agencia tributaria se recomienda leer la información que ofrece en la propia página web.

Ten en cuenta que un signo ortográfico o una letra que no coincida será considerado como un error por el sistema informático. Así que es muy importante que conozcas la forma exacta en la que debes identificarte a la hora de hacer tus declaraciones anuales.

Para esto, es necesario que cuentes con un certificado digital o con la cl@ve pin. Ello facilitará no solo la identificación, sino el acceso al sistema de ayuda de la web de la agencia tributaria.

Sanciones por no presentar las declaraciones anuales

Es importante que sepas que, aunque te hayas dado de baja como autónomo, sigues teniendo la obligación de presentar estas declaraciones anuales del ejercicio de ese año. Aunque no hayas facturado.

Es decir, si te das de baja como autónomo en febrero, al año siguiente tendrás que presentar las declaraciones anuales con los resultados de tu actividad de enero y febrero de todas formas.

El hecho de no presentar estas declaraciones anuales abre la posibilidad de que puedas sufrir sanciones económicas por parte de Hacienda, ya que tiene la consideración de infracción tributaria.

La cuantía de estas sanciones depende del perjuicio económico que sufra la Hacienda Pública. Pero como en este caso se trata de declaraciones informativas, la cuantía será menor que en otro tipo de infracciones tributarias.

Sin embargo, no te tienes que confiar. Según los datos que no hayas declarado, las sanciones podrían llegar hasta los 20.000 euros. Recuerda también que debes guardar toda la documentación por si Hacienda la requiere.

Para evitar problemas con Hacienda debido a descuidos y errores, puedes contar con nuestro asesoramiento y gestión. Nosotros nos encargaremos de todo para que no tengas que preocuparte de nada y puedas disfrutar de una vida más fácil.

Céntrate en tu trabajo, tu negocio y tu carrera profesional. Nosotros haremos que todo el papeleo no suponga una pérdida de tiempo ni carga, logrando que exprimas al máximo tus horas de trabajo.

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